Dar vida después de vivir
Donación de órganos
Más allá de lo imposible
Los trasplantes de órganos suponen una complejidad y rigurosidad que hacen que sea imposible que exista un mercado negro al respecto. Pese a que en Colombia existe una inminente falta de donantes, la justicia jamás ha demostrado un solo caso de tráfico. En marzo, el presidente sancionaría una ley que convierte a los colombianos en donantes sin previo consentimiento.
El tiempo es implacable. No da espera. Una vez un órgano es ex- traído del cuerpo de un donante que previamente ha manifestado su voluntad de hacerlo (en voz propia o a través de familiares), empieza la carrera contra el reloj para garantizar que este sea trasplantado con éxito en quien, al otro lado de la ciudad o del país, aguarda esperanzado por el componente anatómico que le salvará la vida.
La preservación de un órgano que se va a ser trasplantado inicia desde el primer segundo en el cual se interrumpe la circulación sanguí- nea. El tiempo de ‘vida útil’ varía en razón al componente y para el caso de órganos nunca sobrepasa las 24 horas (pulmón: 4 horas, corazón: 6 horas, riñón: 24 horas, hígado: 12 horas, páncreas: 12 horas). Sin embargo, no se tiene en cuenta el tiempo únicamente, pues además de la compatibilidad y tamaño entre donante-receptor y el alistamiento del paciente beneficiado, también es necesario garantizar unas condiciones de temperatura y conservación en líquidos especiales, para que el órgano llegue en perfectas condiciones a quien lo espera.
A esto se suma que si el componente anatómico se debe trasladar de una ciudad a otra, entran en juego una serie de requisitos logísticos y normativos, como lo son la documentación para autorizar su traslado, tipos de envases y embalajes (por ejemplo, contenedor isotérmico) y permisos aeroportuarios, entre otros. Y en todo este tiempo, las manecillas del reloj siguen su curso.
Todo lo anterior hace que sea difícil suponer que noticias o
narraciones de internet, como las que manifiestan que existe un mercado negro de órganos, con redes delictivas que se roban a las personas y se los extraen en la tina de una casa, sean reales. Por ello, en Colombia la respuesta de las autoridades forenses y de salud ante este tipo de denuncias siempre ha ido en el mismo sentido: estas historias son una fantasía.
“Evidentemente, esto tiene mucho de espectacularidad, pero es importante saber que en Colombia jamás se ha demostrado en los estrados un caso de este tipo”, explica el doctor Alejandro Niño Murcia, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Trasplantes de Órganos (ACTO), al tiempo que recuerda que en el país se hacen estos procedimientos desde 1965, cuando se realizó el primer trasplante renal.
De acuerdo con la más reciente información del Instituto Nacional de Salud (INS), a noviembre de 2015 en Colombia se encuentran habilitadas 26 clínicas y hospitales para realizar trasplantes de órganos y 100 para procedimientos de córneas. Si se tiene en cuenta que en el país, según la Organización para la Excelencia de la Salud (antes Centro de Gestión Hospitalaria), hay cerca de 2.500 IPS, el porcentaje de las que pueden realizar un trasplante es muy bajo (1,4%); esto reafirma el concepto profesional de varios expertos y es el de que es riesgoso e improbable que una operación de estas resulte exitosa en un lugar que no esté habilitado para tal fin.
También es importante saber, como lo explica el Grupo de Trasplantes de la Fundación Valle del Lili, en Cali, que, según aspectos plasmados en la normatividad vigente (Ley 73 de 1988, Ley 919 de 2004 y Decreto 2493 de 2004), “los órganos y tejidos donados no son enviados fuera del país, ni son vendidos a los pacientes que los recibirán, pues sus EPS deben autorizar y acarrear con todos los gastos que conlleva el procedimiento. La legislación nacional prohíbe expresamente cualquier tipo de compensación económica en relación con la donación de órganos”.
DE AUTOPSIAS Y CADÁVERES
El doctor Niño Murcia, de ACTO, también aclara la importancia de diferenciar entre los procedimientos de órganos y los de córneas o tejidos, pues los primeros no pueden conservarse en bancos, tienen que mantenerse vivos y, por lo tanto, no pueden ser extraídos de una persona que, por ejemplo, haya fallecido en un accidente y su cuerpo repose en instancias de Medicina Legal para los trámites que se deben cursar allí. Mucho menos de un cuerpo que ya haya ingresado a una funeraria.
Con respecto a la extracción de tejidos o córneas de cadáveres, el protocolo es igualmente riguroso. En efecto, todo lo relacionado con autopsias (o necropsias) está regulado en el país por el Decreto 789 de 1990, el cual dispone expresamente cómo deben ser manipulados los despojos mortales en estos casos.
No obstante, como se trata de escenarios restringidos o cerrados para la luz pública, la imaginación colectiva suele volar sin límites y así se vuelven vox populi mitos como el tratamiento ilegal de los cadáveres en estos lugares con el fin de alimentar las hipótesis sobre tráfico de órganos.
Pero una razón más que reduce casi a la imposibilidad esta supuesta práctica es que cuando se trata de un cadáver únicamente se pueden utilizar aquellos componentes que se tomen antes de las primeras 12 horas del fallecimiento; en caso de que se determine llevar a cabo el procedimiento de extracción para fines de trasplantes, solo es posible utilizar huesos, tejidos y córneas, dependiendo del estado de estos, según lo descrito por Pedro Emilio Morales Martínez, subdirector de Investigación Científica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El doctor Morales Martínez relata que anualmente esta entidad efectúa 36.000 autopsias y que todas ellas se ejecutan con base en las guías, protocolos y normatividad establecidas para tal fin (Decreto 7896 de 1990). Igual su- cede con la viscerotomía, es decir, la recolección de órganos o muestras para fines médico-legales, clínicos, de salud pública, investigación o docencia.
Las primeras, es decir, las autopsias, son de dos tipos: clínicas y médico-legales, y cada una de ellas tiene unos fines específicos y unos requisitos para practicarlas (ver recuadro). Si bien en el país no se han determinado unos tiempos mínimos o máximos para la realización de autopsias, Morales Martínez indica que generalmente se hacen
entre las 12 y 24 horas después de recibido el cuerpo.
HACIA UN PAÍS DE DONANTES
En diciembre pasado, el Senado aprobó en último debate un proyecto, “por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en mate- ria de donación de órganos y se dictan otras disposiciones”; una vez se haga el trámite de conciliación del articulado con la Cámara de Representantes (en marzo de 2016), la normatividad pasará a sanción presidencial y entrará en vigencia.
La iniciativa busca dar salida a la crisis de donantes en el país y, para ello, estipula que si una persona en vida no manifestó su negativa a ser donante, la ley presume que lo es y, por lo tanto, los involucrados autorizados pueden actuar en consecuencia.
La diferencia sustancial frente a lo que ya existe es que, si bien se mantiene la presunción legal de donación, se elimina el permiso de los deudos. Actualmente, si un familiar se opone a la entrega de órganos de una persona, por ejemplo, con muerte cerebral, los médicos deben abstenerse.
En Colombia se considera muerte cerebral al fenómeno biológico que se produce cuando en forma irreversible se presenta en una persona ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobada por examen clínico. Esta condición se constata mediante siete signos que deben cumplirse en su totalidad: ausencia de respi- ración espontánea, pupilas persistentemente dilatadas y ausencia de reflejos corneanos, óculo-vestibulares, faríngeos, tusígenos y de reacción pupilar a la luz.
“La declaración de este diagnóstico y la comprobación sobre la persistencia de los signos de esta condición, deben hacerse por dos o más médicos no interdependientes, que no formen parte del programa de trasplantes, y uno de ellos deberá tener la condición de especialista en ciencias neurológicas. Dicho manifiesto deberá constar por escrito en la correspondiente historia clínica, con indicación de fecha y hora de presentación de los signos de muerte cerebral, su resultado y diagnóstico definitivo, el cual incluirá la constatación de los siete signos que determinan la calificación por parte del especialista facultado”, explica el artículo 12 del Decreto 2493 de 2004.
Otros aspectos novedosos de la propuesta son: el aumento de penas a quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos (estaba entre tres y seis años y pasa a ser entre cinco y siete); la obligatoriedad no aplica para menores de edad, pues estos solo podrán ser do- nantes de órganos y tejidos si dentro de las ocho horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral o antes de la iniciación de la autopsia médico-legal, sus padres o sus representantes legales, de común acuerdo, expresan su consentimiento informado para la donación; y la oposición a la presunción legal de donación deberá hacerse por medio escrito ante el Instituto Nacional de Salud, notaría, secretarías de salud o la EPS en el momento de la afiliación.